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Pirotecnia en Euskal Herria (II)

Pirotecnia en Euskal Herria (II)

Existe una normativa específica en Euskadi que regula desde 2013 las medidas de los espectáculos con fuegos de artificio.

Como ya hablamos en nuestro anterior post, los espectáculos con fuegos de artificio, tan populares en todas las fiestas de Euskal Herria, además de ser responsabilidad de la empresa de pirotécnica, deben ser supervisados por un o una técnica en ingeniería de minas antes de la exhibición. Su inspección cuya finalidad es velar por la seguridad ciudadana, sigue la normativa estatal y específicamente las directrices del decreto 400/2013 de espectáculos con artificios pirotécnicos en la comunidad autónoma del País Vasco.

Quedan excluidos de esta norma formada por 14 artículos, aquellos espectáculos en los que no se superen en su conjunto los 10 kilogramos de pólvora. Pese a ello, dichos eventos deberán cumplir las medidas de seguridad y las condiciones y requisitos específicos que al respecto establezcan las autoridades municipales de acuerdo con sus competencias y funciones.

Aspectos generales 

La entidad organizadora será responsable de que el espectáculo se desarrolle en condiciones de seguridad para las personas y los bienes debiendo ocuparse de la vigilancia y mantenimiento de las diferentes zonas de seguridad. Deberá nombrar una persona responsable del espectáculo que velará por el cumplimiento del plan de seguridad y de emergencia, así como de las medidas de seguridad establecidas en la autorización, y que atenderá en todo momento las indicaciones de las autoridades de inspección presentes. Por último, la entidad organizadora suscribirá un seguro de responsabilidad civil por daños materiales y personales que deberá cubrir al menos un capital de 500 euros por cada kilo de materia reglamentada utilizada.

Sólo podrán celebrarse este tipo de eventos con autorización previa del órgano competente en materia de espectáculos del Gobierno Vasco. A tal efecto, la entidad organizadora del espectáculo tendrá que presentar la solicitud de autorización con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la celebración del mismo. organizadora Y también presentará el plan de seguridad correspondiente al espectáculo, que comprenderá las medidas tendentes a prevenir la posibilidad de accidentes.

Para cada espectáculo se establecerá un área de seguridad que deberá estar cerrada o acotada por vallas, cuerdas, cintas o sistema similar y suficientemente vigilada por la entidad organizadora. Dentro de la zona de seguridad del espectáculo deberá habilitarse una zona de lanzamiento en torno a los artificios pirotécnicos de al menos cinco metros, contados desde cualquier dispositivo de lanzamiento o artificio pirotécnico.

Infracciones administrativas

Las infracciones más graves que traerán la suspensión inmediata del espectáculo serán;  realización de espectáculos pirotécnicos sin la preceptiva autorización administrativa, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes, el incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente Decreto y en las autorizaciones administrativas correspondientes, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes o el mal estado de los artificios pirotécnicos o su montaje defectuoso, que disminuya gravemente el grado de seguridad exigible, entre otras.

 

El Colegio

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